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21 noviembre 2024
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El Parlamento Europeo aprueba el «pasaporte COVID» para empezar a viajar

Todos los países de la UE aceptarán los certificados para demostrar que alguien ha sido vacunado, tiene un test negativo o ha superado la enfermedad. El certificado facilitará la libre circulación y ayudará a levantar las restricciones de forma gradual y coordinada. Se aplicará durante doce meses a contar desde el 1 de julio. Pruebas asequibles y accesibles: la Unión destinará 100 millones de euros a comprar test.

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El Parlamento Europeo acaba de completar el proceso legislativo sobre el Certificado COVID Digital de la UE, cuyo objetivo es facilitar los desplazamientos en la Unión y la recuperación económica.

El pleno ha aprobado los nuevos Reglamentos sobre el Certificado COVID Digital de la UE por 546 votos a favor, 93 en contra y 51 abstenciones (ciudadanos de la UE); y 553 votos a favor, 91 en contra y 46 abstenciones (nacionales de terceros países).

El certificado será expedido gratuitamente por las autoridades nacionales, estará disponible en formato digital o en papel e incluirá un código QR. Certificará que una persona ha sido vacunada contra la COVID-19, cuenta con un test negativo reciente o ha superado la enfermedad; en la práctica serán tres certificados diferentes. Un marco europeo común hará que los certificados sean interoperables y verificables en toda la Unión Europea y evitará el fraude y la falsificación.

El sistema se aplicará a partir del 1 de julio de 2021 y estará en vigor durante doce meses. El certificado no será un requisito indispensable para ejercer el derecho a la libre circulación y no se considerará un documento de viaje.

Restricciones adicionales para viajar, sólo si están justificadas

Durante las negociaciones interinstitucionales, los eurodiputados lograron un acuerdo según el cual los Estados de la Unión no podrán imponer a los titulares de certificados restricciones adicionales a la hora de viajar —como cuarentena, autoaislamiento o más test— «a menos que estas medidas sean proporcionadas y necesarias para salvaguardar la salud pública». Deberán tenerse en cuenta los datos científicos, «incluidos los datos epidemiológicos publicados por el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC)». Las medidas deberán notificarse, en la medida de lo posible, con 48 horas de antelación a los otros Estados miembros y a la Comisión Europea, y con 24 horas de antelación a la ciudadanía.

Pruebas asequibles y accesibles

Los Estados de la Unión han de intentar que los test sean asequibles y fáciles de conseguir. A petición del Parlamento, la Comisión prometió movilizar 100 millones de euros del Instrumento de Asistencia Urgente para que los Estados miembros puedan comprar test para expedir los certificados COVID digitales.

Vacunas

Todos los países de la UE tendrán la obligación de aceptar los certificados de vacunación expedidos en otros Estados miembros para las vacunas autorizadas por la Agencia Europea de Medicamentos (EMA). En cambio, serán libres de decidir si aceptan también certificados expedidos para vacunas autorizadas con arreglo a procedimientos nacionales o para aquellas que figuran en la lista de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para su uso en emergencias.

Protección de datos

Todos los datos personales deberán ser tratados ateniéndose al Reglamento General de Protección de Datos. Los certificados se verificarán sin conexión a internet y no se conservarán los datos personales.

Declaraciones del ponente

En palabras del presidente de la Comisión de Libertades Civiles y ponente de los textos, Juan Fernando López Aguilar (S&D, España), «el Parlamento ha marcado hoy el ritmo para restaurar la libertad de movimiento y una zona Schengen totalmente operativa, al tiempo que continúa la lucha contra la pandemia. El Certificado COVID Digital de la UE funcionará a patir del 1 de julio y garantizará viajes seguros este verano. Los Estados miembros deben evitar imponer restricciones adicionales, a no ser que sean estrictamente necesarias y proporcionadas. Es esperanzador que algunos ya hayan empezado a emitir los certificados».

El texto deberá ser adoptado formalmente por el Consejo y publicado en el Diario Oficial. Tras la publicación, entrará en vigor inmediatamente y se aplicará a partir del 1 de julio de 2021.

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