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22 noviembre 2024
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El infierno estaba en esa casa de Toledo

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo deja claro que este fallo no está afectado por la conocida como 'ley del solo sí es sí', puesto que la pena impuesta al condenado fue la máxima legalmente prevista (15 años) en la anterior regulación, que coincide con la fijada actualmente en el Código Penal. Lo auténticamente relevante es la maldad y la depravación del acusado, condenado a 15 años de cárcel.

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El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 15 años de prisión a un padre por un delito de agresión sexual continuada con violencia e intimidación y acceso carnal a su hija menor de edad, a la que dejó embarazada tras las relaciones sexuales no consentidas que mantuvo con ella.

En una sentencia del pasado 30 de noviembre, recogida por Europa Press para LA CRÓNICA, la Sala de lo Penal deja claro que este fallo no está afectado por la conocida como ‘ley del solo sí es sí’, puesto que la pena impuesta al condenado fue la máxima legalmente prevista (15 años) en la anterior regulación, que coincide con la fijada actualmente en el Código Penal.

Así las cosas, los magistrados del Alto Tribunal desestiman el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha que confirmó, además de la pena de prisión, todos los pronunciamientos anteriores de la Audiencia Provincial de Toledo.

En concreto, la sentencia de instancia declaró la paternidad del niño como hijo no matrimonial del recurrente e impuso a éste la pena de privación de la patria potestad del hijo-nieto, así como la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros y de comunicarse con él y con su hija durante 20 años.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo le impuso la obligación de participar en un programa formativo de educación sexual, el pago de una indemnización de 25.000 euros a su hija, en concepto de daño moral, y el pago de una pensión alimenticia a favor del menor de 250 euros mensuales.

NO CONTÓ NADA POR TEMOR A SU PADRE

Los hechos probados señalan que el padre empezó a realizar tocamientos sexuales a su hija sin su consentimiento, cuando se quedaba a solas con ella, desde que la menor tenía 12 años. Incluso ordenó a la niña en una ocasión, cuando tenía 14 años, que mantuviera contactos sexuales con su hermano, tres años menor, mientras él observaba la escena sin que ellos le vieran.

Los magistrados relatan que, a partir de los 16 años, el padre comenzó a mantener relaciones sexuales plenas con ella, que accedía a sus requerimientos debido a las agresiones y a las amenazas que éste le dirigía de forma insistente.

La menor no contó a nadie lo ocurrido ante el temor que le inspiraba su padre; temor incrementado por la relación de dependencia, parentesco y ascendencia que éste mantenía con ella, lo que dificultaba acabar con esa situación.

Como consecuencia de las relaciones sexuales no consentidas que mantuvo con él, se quedó embarazada. Al conocer la noticia, su padre le ordenó que mintiera a su madre y a su hermano sobre la paternidad del bebé, a lo que ésta accedió debido al miedo que sentía hacia su progenitor. Cuando cumplió 21 años denunció ante la Guardia Civil estos hechos, por los que ha necesitado asistencia psicológica.

LAS RELACIONES NO FUERON CONSENTIDAS

La Sala rechaza de plano el argumento del acusado de que las relaciones sexuales plenas que mantuvo con su hija fueron consentidas, por lo que no habría habido violencia ni intimidación. Del mismo modo, proclama la validez del testimonio de su hija, cuya corroboración y persistencia había sido cuestionada en el recurso.

En la sentencia, ponencia del magistrado Leopoldo Puente, el tribunal concluye que el fallo impugnado tiene en cuenta, a los efectos de reputar desvirtuada la presunción de inocencia, el que califica como «coherente y detallado relato de la propia víctima, sin que advierta justificadamente motivo alguno para vislumbrar que éste pudiera estar animado por ninguna clase de propósito espurio».

El Supremo añade que, además, comprueba que dicho relato aparece confirmado, en extremos periféricos pero muy significativos, en cuanto a lo relativo al trato frecuentemente brutal que su padre le dispensaba, tanto por el testimonio de su hermano como especialmente por el de su madre, hasta el punto de provocarle determinadas lesiones.

También se tiene en cuenta que teniendo la menor solo 14 años mantuvo con su hermano, tres años menor, ciertos contactos de contenido y significado sexual, que de algún modo fueron presenciados por su padre, (que en absoluto habría intervenido para impedirlos) tal y como confirmó el hermano de la víctima que su padre le había asegurado.

RECHAZA EL RECURSO DE LA HIJA

«Y, desde luego, aparece plenamente justificado, al punto que el propio acusado lo reconoce explícitamente, que el mismo mantuvo relaciones sexuales plenas repetidamente con su hija, por más que pretexta que ello se produjo siempre cuando la misma tenía 16 años o más y con el pleno consentimiento de ella. Pleno consentimiento que, no sobra decirlo, resulta difícilmente cohonestable con la referida situación de sostenida violencia que el acusado dispensaba a su hija», incide la Sala.

Por otro lado, el tribunal también desestima el recurso de casación planteado por la víctima, que ejercía la acusación particular, en el que solicitaba una condena para su padre por tres delitos distintos en lugar de por un único delito continuado de agresión sexual, como acordó la Audiencia y respaldó el Tribunal Superior de Justicia.

A este respecto, la Sala razona que los abusos sexuales cometidos cuando la menor tenía entre 12 y 16 años se integran en el delito continuado de agresión sexual con acceso carnal, y no cabe descomponer ambas figuras delictivas, como delitos continuados autónomos, en relación de concurso real entre sí.


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