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24 noviembre 2024
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El Consejo de Seguridad Nuclear sube a «nivel 1» un incidente en la central de Trillo

El suceso recalificado ahora por el Consejo de Seguridad Nuclear no tuvo impacto alguno "en los miembros del público ni a los trabajadores y tampoco ha supuesto ninguna liberación de actividad al medio ambiente", según destaca el propio organismo.

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Dos semanas se ha tomado el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) para clasificar definitivamente como «anomalía» y elevarlo a nivel 1 dentro la la Escala Internacional de Sucesos Nucleares y Radiológicos (INES) el suceso notificado por la central nuclear Trillo el pasado 12 de mayo. Ha sido este miércoles cuando ha hecho pública su decisión «tras la valoración de toda la información recabada en relación con este suceso».

El suceso no tuvo impacto alguno «en los miembros del público ni a los trabajadores y tampoco ha supuesto ninguna liberación de actividad al medio ambiente», según destaca el CSN.

El incidente aludido no es el último ocurrido, ya que pocos días después se notificó un incendio de un cuarto de hora de duración, también sin consecuencias pero que obligó a parar el reactor.

Comunicado del Consejo de Seguridad Nuclear

Reproducimos a continuación íntegro el comunicado, que encierra al menos dos reproches a los responsables de la planta. Las negritas son de LA CRÓNICA.

El titular de la central nuclear Trillo (Guadalajara) comunicó al CSN que, tras la colocación de un descargo para efectuar la intervención planificada del sello de la bomba de extracción de calor residual TH30D001, se identificó un error en la definición del descargo, lo que originó la inoperabilidad de la bomba de refrigeración de piscina de combustible gastado TH37D001, coincidente con la inoperabilidad simultanea de la bomba del tren redundante TH17D001. Estos hechos llevaron a emitir un Informe de Suceso Notificable (ISN) por el criterio D3 de la IS-10 “Cualquier operación o condición no permitida por las Especificaciones Técnicas de Funcionamiento (ETF) de la central”.

El CSN ha considerado que el incumplimiento de la ETF 4.4.4.1 se ha debido a que:

• el titular no contempló que la declaración de inoperabilidad de la bomba TH37D001 tuviera implicaciones sobre la declaración de operabilidad del tren redundante, ni puso medidas para advertirlo;

• tampoco realizó adecuadamente el descargo de la bomba TH30D001 para la situación en la que se encontraba la planta en ese momento, de modo que se vio afectada la parte común del circuito que se comparte con la TH37D001, lo que provocó su inoperabilidad.

Por ello, el CSN ha concluido que el incumplimiento de la ETF 4.4.4.1, tanto en su CLO como en la acción asociada, era una situación evitable y, aplicando el manual de la Escala INES, ha clasificado definitivamente el suceso como INES 1.

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