El Gobierno ha anunciado este jueves una ampliación del bono social térmico, una ayuda directa que se realiza en un solo pago anual para consumidores vulnerables y que está pensada para compensar los gastos de suministro de energía para usos térmicos, como la calefacción y el agua caliente sanitaria (baño, ducha, etc) o para cocinar.
Pedro Sánchez ha detallado que la ayuda crecerá desde la horquilla de 35 euros a 350 euros al año en la que se situaba actualmente (en función de la zona climática del beneficiario) hasta un abanico de entre 40 euros y 375 euros anuales.
Uno de los factores que determina la cuantía final de la ayuda, más allá del tipo de consumidor, es la zona climática en la que se ubica la vivienda habitual del solicitante. Existen 6 zonas distintas: alfa, A, B, C, D y E. Los importes en la zona alfa son menores y la zona E más elevadas.
Para hacerse una idea, Santa Cruz de Tenerife es zona alfa; Cádiz pertenece a la zona A; Cartagena y Ceuta a la B; Barcelona, Bilbao y Vigo son zona climática C; Madrid, Zaragoza y Lugo se engloban en la D; y Molina de Aragón es zona E, por las severas condiciones de los inviernos en la Paramera.
¿EN QUÉ CONSISTE LA AYUDA?
La ayuda se abona en un único pago anual y directamente en la cuenta corriente del beneficiario, la misma en la que tenga domiciliada la factura eléctrica.
La cuantía de la ayuda depende de dos factores principales: el grado de vulnerabilidad del beneficiario y la zona climática en la que se ubique su vivienda habitual.
Entre las medidas anunciadas este jueves figura un mayor apoyo del actual bono social, al que están acogidos 1,3 millones de hogares. Habrá un aumento en el porcentaje de descuento que se aplica actualmente a los consumidores vulnerables, que pasará del 60% al 65%.
También habrá un incremento del descuento para los consumidores vulnerables severos, que pasará del 70% al 80%. De este modo, se prevé un incremento del 15% en la cantidad de energía con derecho a esos descuentos.
¿CÓMO PEDIR EL BONO SOCIAL TÉRMICO?
Son beneficiarios del Bono Social Térmico, sin necesidad de realizar ningún trámite ni solicitud, los beneficiarios del Bono Social Eléctrico a 31 de diciembre del año anterior, así como aquellos que antes de dicha fecha hubiesen presentado la solicitud completa y si finalmente se resolvió favorablemente, según describe el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en su web.
Antes del 15 de enero de cada año, los Comercializadores de Referencia remiten un listado de sus clientes que son beneficiarios del Bono Social Eléctrico a 31 de diciembre del año anterior para determinar el importe de la ayuda y proceder a su pago.
A partir de esa información se calcula la distribución territorial del presupuesto disponible en el ejercicio para esta ayuda y se transfieren los importes a las comunidades autónomas, que son las encargadas finales de gestionar y abonar esta ayuda.
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS?
Como se señalaba anteriormente, para ser beneficiario del Bono Social Térmico hay que serlo del Bono Social Eléctrico.
En ese sentido, para ser beneficiario del Bono Social Eléctrico, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico señala que es necesario tener contratado la luz en el mercado regulado, es decir, con el precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC) en la vivienda habitual.
Además, es necesario cumplir con las condiciones personales, familiares y de renta establecidos. En ese sentido, estos requisitos son los de ser considerado un consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social.
¿QUÉ SE CONSIDERA UN CONSUMIDOR VULNERABLE?
Para ser considerado un consumidor vulnerable la renta conjunta anual de la unidad de convivencia debe ser igual o inferior a 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas (8.106,28 euros).
También se considerará como tal a quienes posean el título de familia numerosa.
Otro caso es que el propio consumidor y, en el caso de formar parte de una unidad de convivencia, todos los miembros de la misma que tengan ingresos, sean pensionistas por jubilación o incapacidad permanente, percibiendo la cuantía mínima vigente en cada momento para dichas clases de pensión, y no perciban otros ingresos cuya cuantía agregada anual supere los 500 euros.
También se puede incluir en este grupo cuando la persona o algún miembro de su unidad de convivencia es beneficiario del ingreso mínimo vital.
Asimismo, hay que prestar atención o otras situaciones, como aquellas personas que hayan sido víctimas de violencia de género o unidades de convivencia en las que solo haya un progenitor y, al menos un menor, dado que las cuantías del IPREM que dan acceso al bono varían.
En esa línea, la consideración de consumidor vulnerable severo también atiende a criterior ligados al IPREM.
Además, se denominará consumidor en riesgo de exclusión social al que reúna los requisitos para ser vulnerable severo y que sea atendido por los servicios sociales de una Administración autonómica o local que financie al menos el 50% del importe de su factura.