Llamó mucho la atención este viernes una noticia de LA CRÓNICA que alertaba de la limitación de las reuniones familiares a un máximo de diez personas. Lo dijo claramente el consejero de Sanidad durante su rueda de prensa y ha quedado reflejado, de forma general, en el decreto que ya ha entrado en vigor para Castilla-La Mancha. Lo que en la norma queda intencionadamente difuso es el ámbito de aplicación de ese límite, de improbable exigencia en los domicilios privados más allá de las apelaciones a la cordura y a la prudencia para limitar el avance del COVID-19, que ahora mismo parece de nuevo imparable.
Con ese nuevo decreto, que entra en vigor el 23 de agosto de 2020 en la región, se han agudizado los llamamientos a la restricción de las reuniones, incluso las familiares. Expresamente se insiste en que «se recomienda a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.” O sea, mantener lejos en la medida de lo posible a los cuñados, primos y demás familia que no cohabite con nosotros. Ahí queda eso. Pero sólo eso.
Pero que nadie se equivoque: el 10 se ha convertido en el número cabalístico y omnipresente de la «nueva-nueva realidad» que ahora se impone:
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- La actividad física al aire libre podrá practicarse en grupos de un máximo de diez personas, respetando las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias, especialmente en relación con el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física.
- El tamaño máximo de los grupos será de diez personas, excepto en los supuestos que se prevea en este decreto un número mayor.
- Distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas de un metro y medio, con un máximo de diez personas por mesa o agrupación de ellas.
- Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, debidamente habilitadas con un límite máximo, en cada momento, de veinticinco personas en espacios al aire libre o de diez personas en espacios cerrados, sean o no convivientes.
- Las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con una ocupación del aforo máximo del setenta y cinco por ciento y con el límite de diez personas.
- La actividad física al aire libre podrá practicarse en grupos de un máximo de diez personas, respetando las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias, especialmente en relación con el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física.
- En las instalaciones y centros deportivos, podrá realizarse actividad deportiva en grupos de hasta diez personas, sin contacto físico, siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido y que se garantice una distancia interpersonal de seguridad.
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Dicho lo cual, nos quedan por delante días llenos de emociones, gracias a la temeridad de algunos en la calle y en las casas junto con la indolencia de otros en ciertos despachos, que aún se observa.
De diez a en diez hasta la vacuna final. Cuando llegue, que aún nos falta.