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22 noviembre 2024
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Doble sudario de plástico para los sospechosos de coronavirus

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha ha publicado este jueves una Resolución de la Consejería de Sanidad por la cual flexibiliza las medidas de asistencia a velatorios y concreta otras medidas en la manipulación de los cadáveres de víctimas del COVID-19 o sospechosos de serlo.

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En el caso de un fallecido por COVID-19 o sospechoso de serlo en Castilla-La Mancha, la Junta ha dictaminado que el cadáver se introduzca en una bolsa sanitaria estanca o doble sudario de plástico. El proceso se hará en la misma habitación de aislamiento o estancia en que se haya producido el deceso.

Acto seguido, se cerrará la bolsa y se procederá a pulverizar su superficie externa con desinfectante de uso hospitalario o con una solución de hipoclorito sódico. Una vez realizada la acción anterior, se podrá sacar el cadáver de la habitación o estancia sin riesgo.

No está permitida la manipulación del cadáver con ninguna técnica de tanatoestética o tanatopraxia, incluida la extracción de marcapasos. Además, se dará traslado inmediato para dar destino final al cadáver, sin ser necesario esperar 24 horas. Estas medidas, que se han incluido en una resolución publicada este jueves en el DOCM, reiteran buena parte de la ya conocido y aplicado desde hace dos meses durante la pandemia, aunque adaptados ahora a las características de la Fase 1, que es de aplicación en Guadalajara y en Cuenca.

Velatorios menos restrictivos

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha ha publicado este jueves una Resolución de la Consejería de Sanidad por la cual flexibiliza las medidas de asistencia a velatorios. Se permiten un límite máximo de 15 asistentes en espacios al aire libre, que quedan reducidos a 10 personas en espacios cerrados, sean o no convivientes.

Según la Resolución ahora publicada, se autorizan las comitivas para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida un máximo de 15 personas, entre familiares y allegados. A ese número hay que sumar, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.

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