La Dirección General de Alimentación, ante la situación «catastrófica» de sequía, ha autorizado a los operadores que desarrollen en la región la actividad de producción ganadera ecológica de bovino, equino, ovino, caprino y porcino extensivo, poder proporcionar alimento no ecológico a su ganado de forma excepcional hasta el 30 de noviembre.
Así consta en la resolución que publica el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, en la que se indica que las solicitudes se presentarán ante el organismo de control autorizado por la Dirección General de Alimentación con el que tenga formalizado el contrato para el control de la producción ecológica.
La Dirección General de Alimentación autorizará mediante resolución el empleo de los alimentos no ecológicos de cada solicitante y lo comunicará al correspondiente organismo de control para el seguimiento y control y al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para que éste a su vez lo comunique a la Comisión Europea a través del sistema OFIS.
Todo operador al que la Dirección General de Alimentación autorice el empleo de los alimentos no ecológicos deberá guardar el registro documental de los suministros de alimentos no ecológicos que utilicen durante el periodo de excepción, para la posterior supervisión por parte de su organismo de control.
Los organismos de control de la producción ecológica autorizados por la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, tendrán en cuenta, en sus visitas de control, lo dispuesto en las resoluciones individuales emitidas por la Dirección General de Alimentación para certificar la producción ecológica.
Durante el periodo de excepción, se podrá permitir el uso de materias primas de origen agrícola no procedentes de la producción ecológica para alimentar a las especies antes indicadas, únicamente si están incluidas en el Catálogo de materias primas para piensos del Reglamento (UE) 68/2013 de la Comisión de 16 de enero de 2013 y siempre que se produzcan o preparen sin utilizar disolventes químicos.
No podrán contener organismos modificados genéticamente ni productos derivados de ellos, siendo extensible esta prohibición a los cultivos que se aprovechen sobre el terreno.
Los alimentos susceptibles de ser autorizados podrán ser de dos tipos. Por un lado, forrajes y paja, que se podrán solicitar las cantidades que el ganado vaya a consumir en el período de excepción; y por otro, grano y pienso, que se podrán solicitar las cantidades que el ganado vaya a consumir en el período de excepción, no debiendo superar la suma de ambos el 50 % de la cantidad.
La resolución que contiene esta autorización excepcional, que entra en vigor este mismo miércoles, finalizará el 30 de noviembre. Antes de su finalización se revisará la situación por si resulta necesario ampliar la excepción.
No obstante, se analizarán los datos de producción de la campaña 2023 y se hará un seguimiento de la situación de sequía y, en su caso, se podrán suspender o modificar las resoluciones emitidas por la Dirección General de Alimentación.
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La resolución que contiene esta autorización excepcional, que entra en vigor este mismo miércoles, finalizará el 30 de noviembre. Antes de su finalización se revisará la situación por si resulta necesario ampliar la excepción.
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