Hasta ahora, muchos son los que fueron llamados a pedir el Ingreso Mínimo Vital pero pocos los elegidos que ya tienen la fortuna de cobrarlo. En Guadalajara, este fenómeno se con más claridad, incluso.
Según los datos que acaba de facilitar el Gobierno, menos de una quinta parte de los que han pedido este subsidio en la provincia de Guadalajara han visto respondida favorablemente su solicitud: exactamente, 922 de los 4.776 que hasta ahora aspiran por estos lares al Ingreso Mínimo Vital. Eso supone que estén en situación de cobrarlo apenas un 19 por ciento del total.
Ya saben que no lo cobrarán, al menos mientras no cambien los criterios por parte de la Administración central, casi la mitad de los que lo han pedido. Se les ha denegado a 2.107 personas, un 44 por ciento del total.
Y lo que es casi más relevante: más de un tercio de todos los expedientes (1.669, un 35 por ciento) están aún sin resolver.
En el resto de Castilla-La Mancha, mejor
Un total de 13.137 personas en las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca y Guadalajara ya se han beneficiado del Ingreso Mínimo Vital puesto en marcha el pasado 2020 por el Gobierno central. Se han recibido 31.343 solicitudes, de las que se han rechazado 13.355. No hay datos de Toledo.
Según los datos que ha ofrecido el Gobierno central a fecha 22 de enero a través del Boletín Oficial del Congreso esta semana, en la provincia de Albacete se han registrado 9.393 solicitudes, en Ciudad Real 13.748, en Cuenca 3.426 y en Guadalajara, 4.776.
De estas, han sido rechazadas un total de 3.620 solicitudes en Albacete, 6.234 en Ciudad Real, 1.394 en Cuenca y 2.107 en Guadalajara. Por tanto, según los datos del Gobierno, a finales de enero hasta a 13.137 personas de estas cuatro provincias se les había reconocido el Ingreso Mínimo Vital.
Por provincias, 4.569 personas de Albacete ya disfrutan de este ingreso, 6.305 de Ciudad Real, 1.341 de Cuenca y 922 de Guadalajara.
¿Quién puede pedir el Ingreso Mínimo Vital? ¿Qué se exige?
Beneficiarios individuales
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Personas de al menos 23 años que no sean beneficiarias de pensión contributiva por jubilación o incapacidad permanente, o de pensión no contributiva por invalidez o jubilación que, aunque compartan domicilio con una unidad de convivencia, no se integren en ella, siempre que:
- No estén casadas, salvo que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio.
- No estén unidas a otra persona como pareja de hecho.
- No formen parte de otra unidad de convivencia.
Si se trata de personas de entre 23 y 29 años deberán haber tenido residencia legal y efectiva en España y haber vivido de forma independiente durante al menos los tres años anteriores a la solicitud, salvo que hayan abandonado el domicilio habitual por ser víctimas de violencia de género, hayan iniciado trámites de separación o divorcio u otras circunstancias que se determinen. Se entiende que una persona ha vivido de forma independiente si acredita que su domicilio ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores durante los tres años y que en dicho periodo ha permanecido durante al menos doce meses, continuados o no, de alta en la Seguridad Social, Clases Pasivas del Estado o una mutualidad alternativa al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
Si se trata de personas mayores de 30 años deberán acreditar que, durante el año inmediatamente anterior a dicha fecha, su domicilio en España ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores.
- Mujeres mayores de edad víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.
- No tienen derecho a la prestación las personas usuarias de una prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o sociosanitario, con carácter permanente, salvo en el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.
Requisitos
Los siguientes requisitos deben cumplirse tanto en el momento de la presentación de la solicitud como de sus revisiones, y mantenerse al dictar la resolución y durante el tiempo de la percepción de la prestación:
- Tener residencia en España:
Los beneficiarios individuales o miembros de una unidad de convivencia deben tener residencia legal y efectiva en España de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año anterior a presentar la solicitud, con excepción de:
- Las personas incorporadas a la unidad de convivencia por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
- Las personas víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual circunstancia que acreditarán mediante informe emitido por los servicios públicos encargados de la atención integral a estas víctimas o por los servicios sociales.
- Las mujeres víctima de violencia de género acreditada por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
- Estar en situación de vulnerabilidad económica:
Para determinar la situación de vulnerabilidad económica se toma en consideración la capacidad económica de la persona solicitante individual o de la unidad de convivencia, computando los recursos de todos sus miembros.
Este requisito se cumple cuando el promedio mensual de ingresos y rentas anuales computables del ejercicio anterior sea inferior al menos en 10 euros a la cuantía mensual garantizada por el ingreso mínimo vital que corresponda según la modalidad y el número de miembros de la unidad de convivencia. No computan como ingresos los salarios sociales, rentas mínimas de inserción y ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.
No se considera en situación de vulnerabilidad económica la persona beneficiaria individual que sea titular de un patrimonio, sin incluir la vivienda habitual, valorado en un importe igual o superior a tres veces la cuantía correspondiente de renta garantizada por el ingreso mínimo vital para una persona beneficiaria individual. En 2021 esto equivale a 16.917,60 euros.
Cuando se trate de unidades de convivencia, no se considera en situación de vulnerabilidad económica cuando sean titulares de un patrimonio, sin incluir la vivienda habitual, valorado en un importe igual o superior al que se indica en esta tabla en función del tamaño y configuración de la unidad de convivencia.
Tabla que muestra la escala de incrementos y límite en euros en el patrimonio en relación con la unidad de convivencia Unidad de convivencia Escala de Incrementos Límite euros Un adulto solo 16.917,60 € 16.917,60 Un adulto y un menor 1,4 23.684,64 Un adulto y dos menores 1,8 30.451,68 Un adulto y tres o más menores 2,2 37.218,72 Dos adultos 1,4 23.684,64 Dos adultos y un menor 1,8 30.451,68 Dos adultos y dos menores 2,2 37.218,72 Dos adultos y tres o más menores 2,6 43.985,76 Tres adultos 1,8 30.451,68 Tres adultos y un menor 2,2 37.218,72 Tres adultos y dos o más menores 2,6 43.985,76 Cuatro adultos 2,2 37.218,72 Cuatro adultos y un menor 2,6 43.985,76 Otros 2,6 43.985,76 Tampoco se consideran en situación de vulnerabilidad económica, con independencia de la valoración del patrimonio, las personas beneficiarias individuales o las personas que se integren en una unidad de convivencia en la que cualquiera de sus miembros sea administrador de derecho de una sociedad mercantil que no haya cesado en su actividad.
- Haber solicitado las pensiones y prestaciones a las que pueda tener derecho, en los términos que se fijen. Se exceptúan salarios sociales, rentas mínimas de inserción y ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.
La percepción de la prestación del ingreso mínimo vital será incompatible con la percepción de la asignación económica por hijo o menor acogido a cargo, sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por 100, cuando exista identidad de causante o beneficiaros de esta, sin perjuicio de la posibilidad de ejercer el derecho de opción por una de ellas.