La Audiencia Provincial de Cuenca ha condenado a un varón de 31 años a cinco años de prisión y a pagar una multa de 42.000 euros por un delito de lesiones tras atropellar con su coche a la víctima y después asestarle varios golpes en la cara en una reyerta en Cuenca. Los hechos ocurrieron el 6 de mayo de 2016.
Según recoge la sentencia, a la que ha accedido Europa Press, los hechos probados ocurrieron en el parque del Huécar de la capital conquense en el transcurso de una reyerta callejera en la que intervinieron varias personas. Una de ellas, el acusado, se puso a los mandos de su vehículo, «y con ánimo de menoscabar la integridad física de una de las personas del bando contrario de la citada reyerta, otro varón de 26 años, le atropelló, provocando que este último quedara tendido e inerte en la vía pública».
Seguidamente, continua la sentencia, «el acusado se bajó del vehículo y provisto de una llave metálica de las utilizadas para el cambio de ruedas y con el mismo ánimo, golpeó en repetidas ocasiones a la víctima en la cabeza y rostro, propinándole también, junto a otras personas no identificadas, patadas en diversas partes del cuerpo, subiéndose posteriormente en el coche, en el que permaneció hasta la llegada escasos momentos después de un vehículo de la Policía Local».
Como consecuencia de esta reyerta, la víctima sufrió una fractura de la espina nasal del maxilar y reborde alveolar izquierdo, una fractura en pared interior y lateral de ambos senos maxilares, otra fractura abierta del cúbito izquierdo, fracturas abiertas en la tibia y el peroné derecho, así como una reacción aguda a estrés.
Tales lesiones supusieron un tiempo de curación de 277 días, de los que 6 estuvo hospitalizado y 133 incapacitado para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas una artrosis postraumática y un perjuicio estético. El acusado, previo a los hechos, había ingerido alcohol, dando positivo en las pruebas de alcoholemia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Los magistrados, en su sentencia, han analizado de forma separada las dos agresiones, la del atropello y la de los golpes, ya que la agresión consta de dos secuencias diferentes.
De esta forma, ha considerado el atropello como «intencionado», así como se le ha identificado también el agresor con la llave por uno de los testigos del suceso.
Los hechos declarados en el juicio oral en la Audiencia provincial son constitutivos de un delito de lesiones del articulo 150 del Código Penal, y según solicitó el Ministerio Fiscal, ha concurrido la circunstancia agravante de abuso de superioridad.
«Estos requisitos concurren acreditadamente en el presente supuesto, ya que el acusado, utilizando el vehículo, embiste a la víctima cuando pretendía huir, dejándola aturdida y tumbada en el suelo, y en esa situación, se baja del coche y le golpea en repetidas ocasiones con un objeto metálico de grandes dimensiones».
También influye el atenuante de embriaguez, a la vista del resultado de las pruebas de alcoholemias que le practicó la Policía Local.
En materia de responsabilidad civil derivada del delito, se ha establecido la cantidad de 12.000 euros. Por las secuelas, se ha considerado oportuno establecer 30.000 euros.
Por todo esto, la Sala ha fallado condenar al acusado a una pena de cinco años de prisión como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones, con la concurrencia agravante de abuso de superioridad y la atenuante de embriaguez.
Igualmente, se ha condenado al acusado al pago de 42.000 euros en materia de responsabilidad civil derivada del delito.