El Ayuntamiento de Cabanillas del Campo ha informado en sus redes sociales de que un vecino de la localidad perdió hace dos semanas un sobre con 2.500 euros en billetes de 50 euros en la zona de la calle Benalaque, una de las más conocidas y transitadas de la localidad.
Esta persona está convencida de que tan reseñable cantidad se le cayó en la calle y solicita que si alguien lo encontró y no lo ha devuelto, que haga el favor y lo entregue en la Policía Local.
Moral y legalidad cuando te encuentras algo en la calle
¿Qué pasa cuando nos encontramos dinero en esas circunstancias? ¿Es legal quedárselo?
Más allá de lo que dicte la conciencia está lo que establece el Código Civil, que en su artículo 615 determina que al encontrar algo, ya sea dinero o un objeto, «se debe restituir a su anterior poseedor».
Concretamente, la ley se refiere a cualquier «cosa mueble, que no sea tesoro» y el dinero en metálico es, precisamente, cosa mueble puesto que se puede transportar. No hay ninguna duda al respecto. Y en cuanto a lo del «tesoro», nuestras normas se refieren con eso exclusivamente a lo que se descubre por casualidad dentro de una propiedad ajena.
Ante un hallazgo, si se desconociera el propietario, habrá que ir a la Comisaría, advertir del caso y dejar el dinero en custodia de los agentes. Y si no hay agentes, al alcalde del pueblo.
A partir de ahí puede ocurrir que aparezca quien lo perdió y pueda acreditarlo (como pasó en septiembre de 2023 en Guadalajara).
A quien lo devolvió le corresponde una recompensa, que acostumbra a ser la décima parte del valor de lo perdido, tanto cuando se trata de un objeto como de dinero en metálico.
Si el propietario no aparece y pasan dos años sin que nadie lo reclame, entonces el objeto o dinero en cuestión pasará a ser propiedad, legítima, de quien se lo encontró en la calle.
Y, además, con la conciencia tranquila y la vertiente legal bien cubierta.
Literalmente, el Código Civil determina que «el que encontrare una cosa mueble, que no sea tesoro, debe restituirla a su anterior poseedor. Si éste no fuere conocido, deberá consignarla inmediatamente en poder del Alcalde del pueblo donde se hubiese verificado el hallazgo.
El Alcalde hará publicar éste, en la forma acostumbrada, dos domingos consecutivos.
Si la cosa mueble no pudiere conservarse sin deterioro o sin hacer gastos que disminuyan notablemente su valor, se venderá en pública subasta luego que hubiesen pasado ocho días desde el segundo anuncio sin haberse presentado el dueño, y se depositará su precio.
Pasados dos años, a contar desde el día de la segunda publicación, sin haberse presentado el dueño, se adjudicará la cosa encontrada o su valor al que la hubiese hallado».
Tanto éste como el propietario estarán obligados, cada cual en su caso, a satisfacer los gastos».
Y de remate, el Código Penal
Para quien aún tenga dudas de cómo comportarse, si nos pasamos al Código Penal la cosa se aclara un poco más, a la vista del artículo 254:
1. Quien, fuera de los supuestos del artículo anterior (es decir, sin voluntad de quitárselo a nadie en concreto), se apropiare de una cosa mueble ajena, será castigado con una pena de multa de tres a seis meses. Si se tratara de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico, la pena será de prisión de seis meses a dos años.
2. Si la cuantía de lo apropiado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a dos meses.
Así pues, mejor pensárselo antes de disfrutarlo.