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8 septiembre 2024
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A Guadalajara le va a tocar gastar tiempo y dinero para depurar mejor

El único municipio de la provincia que figura en la documentación que ha podido consultar LA CRÓNICA es el de la capital. Azuqueca de Henares se libraría, pero no así el colindante Meco, ya en la Comunidad de Madrid.

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La Confederación Hidrográfica del Tajo, organismo autónomo del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, ha publicado este jueves el inventario de las aglomeraciones urbanas de la parte española de la Cuenca del Tajo que deberán elaborar planes integrales de gestión de los sistemas de saneamiento (PIGSS), en cumplimiento a la modificación del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH) introducida por el Real Decreto 665/2023, establecida para aportar un impulso a la gestión de los sistemas de saneamiento.

El único municipio de la provincia que figura en la documentación que ha podido consultar LA CRÓNICA es el de la capital. Azuqueca de Henares se libraría, pero no así el colindante Meco, ya en la Comunidad de Madrid.

Los PIGSS serán la base para la gestión de los sistemas de saneamiento, ya que deberán establecer objetivos de reducción de la contaminación de los vertidos por desbordamiento del sistema de saneamiento en episodios de lluvia, así como las medidas a adoptar para alcanzarlos, según ha informado la Confederación mediante nota de prensa.

Asimismo, los planes identificarán a los agentes implicados y sus responsabilidades en su implantación. En particular, durante los tres primeros años de vigencia de los PIGSS, deberán ponerse en marcha medidas de operación, inspección, mantenimiento y renovación de infraestructuras, y de preparación ante episodios de lluvias, así como instalar sistemas para monitorizar este tipo de vertidos en las redes de saneamiento.

De acuerdo con la nueva normativa (D.A. 2ª, RDPH), los órganos competentes elaborarán el inventario de aglomeraciones urbanas que deben realizar PIGSS, según Art. 259 quinquies 2.b) y c). Dicho inventario debe reflejar también las aglomeraciones urbanas de más de 50 000 habitantes-equivalentes obligadas a ello conforme al apartado a).

En el caso de la parte española de la demarcación hidrográfica del Tajo, se han identificado aquellas aglomeraciones urbanas entre 10.000 y 50.000 habitantes-equivalentes que tienen algún punto de desbordamiento vertiendo a masas de agua incluidas entre, ríos con estado final peor que ‘bueno’ y riesgo global ‘alto/muy alto’ de no alcanzar el buen estado de las masas de agua por impacto de nutrientes de aguas residuales; zonas de captación de aguas superficiales para abastecimiento; zonas de baño en aguas continentales; zonas sensibles; zonas húmedas; perímetros de protección aguas minero-termales, y espacios naturales protegidos.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 259, también se han incluido aglomeraciones urbanas entre 2.000 y 10.000 habitantes, cuando el punto de desbordamiento vierte en zonas con figuras de protección y masas de agua con un riesgo global ‘alto/muy alto’ de no alcanzar el buen estado por impacto de nutrientes de aguas residuales.

Tras el anterior análisis y selección, ha resultado un inventario de la parte española de la demarcación hidrográfica del Tajo con 66 aglomeraciones urbanas, con un total de 9.915.883 habitantes, con obligación de elaborar PIGSS, en diferentes horizontes temporales.