El Seprona de la zona de Atienza ha confirmado, tras una inspección a una explotación agrícola de Moratilla de Henares, una caso de maltrato animal que alcanza a medio centenar de perros.
Según los agentes, se han constatado «numerosas irregularidades en materia higiénico sanitaria y documental». Los ejemplares son de diferentes razas, perros que en todos los casos se dedicaban a cacerías, como parte de rehalas.
Se comprobó que los animales utilizaban como refugio bidones de chapa, contenedores de basura o casetas de obra. Toda la zona estaba llena de excrementos y algunos de los perros presentaban infecciones y presencia de parásitos.
El titular ha sido denunciado por la Guardia Civil ante las administraciones competentes.
¿A qué obliga la ley?
En España, la tenencia de los animales domésticos esta regulada en las diferentes legislaciones de las Comunidades Autónomas, donde se específica todo lo referente a sus cuidados, higiene, documentación, vacunaciones, así como la tipificación de las infracciones y sus sanciones.
En Castilla- La Mancha, en septiembre de 2020 entró en vigor la nueva Ley de Bienestar, Protección y Defensa de los Animales.
En cualquier caso, las conductas de maltrato y abandono de animales domésticos están recogidas en los artículos 337 y 337 bis del Código Penal y llevan aparejadas penas de prisión de hasta 18 meses, además de la inhabilitación para el ejercicio de cualquier profesión que tenga relación con los animales y para la tenencia de los mismos.
¿Qué es una rehala?
Se considera rehala toda agrupación compuesta entre 15 y 25 perros, que cazan en grupo especies de caza mayor en las modalidades de montería, gancho o batida, dirigidos por un perrero o podenquero.
Entre las razas más comunes que se emplean para esta actividad destacan mastines, podencos y alanos, más los cruces entre ellos o con otras razas.
Para su empleo es necesario estar posesión de los siguientes documentos:
– Documento de inscripción como rehala en el registro de núcleos zoológicos de Castilla –La Mancha.
– Documento de identificación de los perros, al día.
– El rehalero deberá disponer de la licencia de Caza de Castilla- La Mancha.