Tras un año de pandemia se sigue manteniendo la costumbre de diferir, por un número de días siempre variable, la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de las resoluciones que afectan directamente a ciudadanos de la región, que se supone deberían poder conocerlas de forma fehaciente y verificable, más allá del eco que de ellas se hagan los medios de comunicación. Así ha vuelto a ocurrir con las restricciones aplicadas en el municipio de Horche desde el sábado, que es cuando la delegada provincial de Sanidad, puertas adentro de su despacho, firmó la correspondiente resolución.
Para justificar una publicidad tan diferida se usa siempre la siguiente apostilla: «Dado el carácter urgente de esta medida, se procede a su aplicación desde el día de su firma, procediéndose a la remisión de esta resolución a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha para la ratificación de la medida y la tutela judicial inmediata en garantía de los derechos de las personas afectadas por la medida, de acuerdo con el artículo 24.1 CE (artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa -BOE 167/1998, de 14 de julio)».
De aquella decisión ya dio cuenta LA CRÓNICA el pasado sábado, en el momento en que se pudo conocer mediante nota de prensa. Este martes, se hace pública por el medio que siempre se ha entendido como preceptivo en circunstancias supuestamente menos extraordinarias, que es el DOCM, donde ocupa 7 páginas.
En el documento se detalla que fue el mismo sábado, 13 de marzo, cuando el Servicio de Salud Pública de la Delegación Provincial de Sanidad emitió un informe sobre la situación epidemiológica en el municipio de Horche, donde ya a lo largo de toda la semana se especulaba con un brote que estaría afectando a una veintena de jóvenes, asistentes a una fiesta.
Además de reiterar los datos epidemiológicos de la localidad ya conocidos, se recuerda en el texto que las medidas serán inicialmente de aplicación hasta el 23 de marzo, cuando se cumpla el período establecido de 10 días. A la hora de ordenar de nuevo el Nivel 3 en Horche, municipio que ya ha tenido sobresaltos similares en los últimos meses, se ha tenido en cuenta la necesidad de «evitar la propagación no sólo en el ámbito municipal, sino también en los municipios con relación social y laboral, que son los Corredor del Henares».
¿Cuáles son las normas aplicadas en Nivel 3?
1. Inspección Municipal:
– Los servicios de inspección, autonómicos y municipales, llevarán a cabo una exhaustiva revisión e inspección en los establecimientos públicos para garantizar el cumplimiento de las normas de higiene (generales y específicas de COVID-19).
– Control de disponibilidad de gel hidro-alcohólico, jabón y agua, en todos los establecimientos públicos.
2. Educación Sanitaria:
– Distribución de carteles informativos sobre medidas de prevención frente a la COVID-19 en establecimientos públicos y lugares estratégicos.
– Difusión de mensajes y recomendaciones.
– Uso obligatorio de mascarillas según lo establecido en la normativa.
3. Consideraciones Generales sobre Relaciones Sociales:
– Limitar al máximo los contactos sociales fuera de los grupos de convivencia estable (GCE).
– Quedan prohibidas las reuniones de un número mayor de 6 personas, en caso de no pertenecer al mismo GCE.
– Actividad física: Valorar el establecimiento de un horario preferente para personas mayores de 70 años.
– Vigilancia sobre el cumplimiento de las medidas generales adoptadas previamente por la Consejería de Sanidad para toda la comunidad autónoma.
4. Actuaciones sobre locales de ocio:
– Cierre de hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades recreativas y culturales.
– Supresión del servicio y el uso para el consumo de la barra en todos los bares, restaurantes y resto de establecimientos de hostelería. El aforo en locales cerrados dedicados a esta actividad se reducirá a un tercio del máximo que tuvieran establecido previamente con distancia de al menos 2 metros entre las sillas de diferentes mesas, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación. Queda expresamente prohibido añadir elementos móviles o fijos anejos a la barra que puedan ampliar la superficie de esta y permitir su uso como mesa.
– Los espacios al aire libre de bares y restaurantes reducirán su aforo al 50% del número máximo de mesas que tuvieran establecido previamente con distancia de al menos 2 metros entre las sillas de diferentes mesas, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación. Se entiende por espacio al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.
– Cierre al público de bares, pubs, cafeterías, establecimientos de restauración y similares una hora antes del inicio del horario de restricción de movilidad nocturna establecido en ese momento.
– Para garantizar el control de aforo y el mantenimiento de las medidas de seguridad, en establecimientos de hostelería queda prohibido el servicio a las personas usuarias que no se encuentren sentadas en las mesas dispuestas a tal efecto, tanto en espacios al aire libre como cerrados, así como el consumo de comidas y bebidas fuera de estas. – Las celebraciones posteriores a eventos como bodas, comuniones, bautizos y otros de similares características en locales de hostelería y restauración tendrán limitado su aforo a 30 personas en espacio abierto, siempre adecuándose a las condiciones de porcentaje de aforo máximo permitido.
Si estas celebraciones posteriores se llevan a cabo en otro tipo de instalaciones, no se podrá superar el número máximo de 6 personas. Se deberá garantizar el resto de las medidas recogidas en la regulación en vigor siempre garantizando el resto de las medidas recogidas en la regulación en vigor.
– Cierre de locales de juego y apuestas, bingos y establecimientos similares.
5. Centros Socio-Sanitarios:
– Suspensión cautelar de la actividad en los Centros de Día de personas mayores y personas con discapacidad y de servicios de estancias diurnas de personas mayores.
– Suspensión de visitas sociales en residencias de mayores, centros para personas con discapacidad grave, viviendas tuteladas de mayores y centros residenciales sociosanitarios. La entrada a estos centros de personas ajenas a los mismos se limitará a lo estrictamente necesario. Las viviendas supervisadas y las viviendas para personas con discapacidad quedan exceptuadas del cumplimiento de esta medida, pero deberán observarse todas las medidas preventivas generales (distanciamiento, uso de mascarillas, uso de soluciones hidroalcohólicas, y resto de medidas de prevención de posibles contagios).
– No se permitirán salidas salvo razones de fuerza mayor en residencias de mayores y viviendas de mayores. A su regreso deberán permanecer en cuarentena durante el periodo que esté establecido en los protocolos en vigor en ese momento. Sí se podrá permitir el abandono definitivo o traslado temporal a domicilio familiar, siempre por un periodo superior al de vigencia de las medidas especiales en el municipio (es decir, no podrá retornar al centro mientras dichas medidas se encuentren en vigor), y previa realización de pruebas diagnósticas según lo establecido en la regulación previa y autorización de la autoridad sanitaria competente.
– En otros centros residenciales sociosanitarios de personas con discapacidad, menores, personas con TMG.., estarán permitidas las salidas siempre que la persona no sea sospechosa o presente síntomas compatibles con COVID-19 y que el centro se encuentre sin casos confirmados de infección activa de COVID-19 o casos en cuarentena en ese momento. Los responsables del centro deberán valorar la necesidad o conveniencia de que estas salidas se realicen acompañados por un profesional del centro.
– Los trabajadores que tras un periodo vacacional o de ausencia de su puesto de trabajo superior a una semana se incorporen a residencias sociosanitarias y viviendas tuteladas/supervisadas u otros dispositivos residenciales sociosanitarios se les realizará como paso previo a su incorporación, una PDIA para descartar la infección por COVID-19.
6. Actividades Religiosas y de Ámbito Social:
– Velatorios y comitivas fúnebres: un máximo de 6 personas en los velatorios y comitivas fúnebres.
– Restricción del número de personas en eventos sociales tales como bodas y bautizos: Se limita la permanencia de personas en lugares de culto en espacios cerrados mediante la fijación del 40% de aforo. La permanencia de personas en lugares de culto en espacios al aire libre deberá garantizar la distancia de seguridad interpersonal y el resto de la normativa higiénico sanitaria sobre prevención y contención del COVID-19, no debiendo superar el número máximo de cien personas.
7. Consumo de Alcohol:
– Se reforzarán los controles para impedir el consumo de alcohol que no estuviera autorizado y otras actividades no permitidas en la vía pública. En este sentido, la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y la autoridad aplicarán rigurosamente las sanciones correspondientes.
– El Ayuntamiento aumentará la vigilancia para detectar y sancionar estos comportamientos y actividades.
8. Medidas Complementarias:
– Suspensión de actividades colectivas de ocio, tales como espectáculos, eventos culturales, deportivos, taurinos u otros que puedan suponer la concentración de personas y no estén reflejados en los otros supuestos contenidos en estas medidas. Podrán celebrarse estas actividades cuando estén promovidas por asociaciones, peñas y particulares siempre que no se supere el grupo máximo de 6 personas.
– Las competiciones de ámbito federativo podrán celebrarse sin la presencia de público, y conforme a los protocolos en vigencia en cada caso. En ningún caso se podrá autorizar el traslado de estos eventos a otras localidades que se encuentren en un nivel inferior de medidas de restricción.
– Se podrán celebrar competiciones deportivas no federadas siempre que no se supere el grupo máximo de 6 personas.
– Las visitas guiadas a monumento y lugares de interés cultural verán limitado el tamaño máximo de los grupos a seis personas.
– Academias, autoescuelas y otros centros de formación no reglada disminuirán su aforo máximo al 50% por ciento del habitual.
– Cierre cautelar de cines, teatros y auditorios.
– Bibliotecas, Museos y Archivos limitarán su aforo al 30%.
– Se podrán celebrar congresos, seminarios y actividades de índole similar siempre que no se supere el número máximo de seis personas.
– Los hoteles sólo podrán contratar el 50% de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se verá limitado en su aforo al 25%.
– En instalaciones deportivas de cualquier titularidad, el aforo será del 20% en espacios interiores y del 50% en espacios exteriores.
– Cierre de las Piscinas Municipales y otras instalaciones de este tipo para uso recreativo público independientemente de su titularidad.
– Cierre de piscinas comunitarias de bloques de edificios.
– Mercadillos y mercados al aire libre deberán limitar el número de puestos instalados a 1/3 del previamente establecido. Se deberá asegurar una distancia de seguridad entre puestos de al menos 4 metros.
– Cierre cautelar de parques, jardines y espacios públicos de características similares durante el horario comprendido entre las 22:00 y las 08:00 horas. Durante su apertura se supervisará el mantenimiento de las medidas de prevención y protección individual adecuadas.
– En las tiendas y demás establecimientos comerciales, se extremarán las medidas higiénicosanitarias. Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento. Los locales comerciales, incluyendo supermercados y centros comerciales, limitarán su aforo a un tercio del aforo máximo.
– Se limitará al 50% la ocupación de autobuses urbanos y taxis.
– Se procurará aumentar la frecuencia de los horarios de autobuses para evitar aglomeraciones.
9. Seguimiento minucioso del aislamiento de todos los casos y contactos por parte de Epidemiología, Enfermeros de Vigilancia Epidemiológica y Equipos de Atención Primaria, solicitando la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad si así se precisara en casos concretos.
10. Si desde el Ayuntamiento, se tuviera conocimiento de otros locales o actividades, que pudieran suponer un riesgo de contagio, se informará de inmediato a la Delegación Provincial de Sanidad, para proceder a su cierre, prohibición o limitación, con el fin de frenar la transmisión virus.
11. Recomendaciones:
– Recomendar a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.
12. Todas las medidas reflejadas en este documento se aplicarán durante 10 días pudiendo prorrogarse en función de la evolución epidemiológica de la enfermedad.
13. Si las circunstancias epidemiológicas y la evolución de la epidemia reflejaran un empeoramiento de la situación, se adoptarían medidas complementarias a las establecidas en este documento.