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22 noviembre 2024
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10 días más de Nivel 3 en Azuqueca

En las últimas dos semanas completas ha descendido la incidencia un 25 por ciento pero "en un contexto de alta incidencia". Sanidad recuerda la necesidad de limitar al máximo los contactos sociales fuera del grupo de convivencia estable.

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La Consejería de Sanidad, a través de la Delegación Provincial de Sanidad en Guadalajara, ha decretado la prórroga de medidas especiales de nivel 3 en la localidad guadalajareña de Azuqueca de Henares.

Durante la semana epidemiológica número 12 (del 22 al 28 de marzo), en este municipio se declararon al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha 109 casos de Covid-19, con una tasa de incidencia en esos siete días de 307,85 casos por 100.000 habitantes.

En la semana 13 (del 29 de marzo al 4 de abril), el número de casos de Covid-19 declarados en este municipio ha sido de 79, con una tasa de incidencia semanal de 223,1 casos por 100.000 habitantes. Así, durante estas dos semanas epidemiológicas se han declarado en Azuqueca un total de 188 casos, con una razón de tasas de incidencia entre ambas semanas de 0,72, lo que indica una tendencia descendente en un contexto de alta incidencia.

Estos datos indican que Azuqueca de Henares continúa en una situación de transmisión comunitaria con un nivel de riesgo alto, lo que hace preciso aplicar las medidas de Nivel III para evitar la propagación del coronavirus no sólo en el ámbito municipal sino también en los municipios con relación social y laboral (Corredor del Henares).

Estas medidas se aplicarán durante un periodo de diez días más, pudiendo prorrogarse en función de cómo evolucione la situación epidemiológica en la localidad.

Medidas de nivel 3

Las medidas de nivel 3 recogidas en la instrucción 6/2021 de la Dirección General de Salud Pública de 6 de abril de 2021 para la contención del SARS-CoV-2, implican:

El cierre de hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades recreativas y culturales. Asimismo, el cierre para el servicio al público de espacios interiores de bares, restaurantes y otros locales de hostelería.
Los espacios al aire libre y restaurantes reducirán su aforo al 50 por ciento del número máximo de mesas que tuvieran establecido previamente con distancia de al menos dos metros entre las sillas de diferentes mesas, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación. Se entiende por espacio al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.

Cierre al público de bares, pubs, cafeterías, establecimientos de restauración y similares una hora antes del inicio del horario de restricción de movilidad nocturna establecido en ese momento.

Para garantizar el control de aforo y el mantenimiento de las medidas de seguridad, en establecimientos de hostelería queda prohibido el servicio a las personas usuarias que no se encuentren sentadas en las mesas dispuestas a tal efecto, así como el consumo de comidas y bebidas fuera de éstas.

Las celebraciones posteriores a eventos como bodas, comuniones, bautizos y otros de similares características en locales de hostelería y restauración tendrán limitado su aforo a 30 personas en espacio abierto, siempre adecuándose a las condiciones de porcentaje de aforo máximo permitido. Si estas celebraciones posteriores se llevan a cabo en otro tipo de instalaciones, no se podrá superar el número máximo de seis personas. Se deberá garantizar el resto de medidas recogidas en la regulación en vigor.

Cierre de espacios cerrados de locales de juego y apuestas, bingos y similares.

Queda suspendida de forma cautelar la actividad en los Centros de Día de personas mayores y personas con discapacidad y de servicios de estancias diurnas de personas mayores.

Se suspenden las visitas sociales en residencias de mayores, centros para personas con discapacidad grave, viviendas tuteladas de mayores y centros residenciales sociosanitarios. La entrada a estos centros por parte de personas ajenas a los mismos se limitará a lo estrictamente necesario. Las viviendas supervisadas y las viviendas para personas con discapacidad quedan exceptuadas del cumplimiento de esta medida, pero deberán observarse todas las medidas preventivas generales (distanciamiento, uso de mascarillas, uso de soluciones hidroalcohólicas, y resto de medidas de prevención de posibles contagios).

No se permitirán salidas salvo razones de fuerza mayor en residencias de mayores y viviendas de mayores. A su regreso deberán permanecer en cuarentena durante el periodo que esté establecido en los protocolos en vigor en ese momento. Sí se podrá permitir el abandono definitivo o traslado temporal a domicilio familiar, siempre por un periodo superior al de vigencia de las medidas especiales en el municipio (es decir, no podrá retornar al centro mientras dichas medidas se encuentren en vigor), y previa realización de pruebas diagnósticas según lo establecido en la regulación previa y autorización de la autoridad sanitaria competente.

En otros centros residenciales sociosanitarios de personas con discapacidad, menores, personas con trastorno mental grave o similares, estarán permitidas las salidas siempre que la persona no sea sospechosa o presente síntomas compatibles con Covid-19 y que el centro se encuentre sin casos confirmados de infección activa de Covid-19 o casos en cuarentena en ese momento. Los responsables del centro deberán valorar la necesidad o conveniencia de que estas salidas se realicen acompañados por un profesional del centro.

Los trabajadores que, tras un periodo vacacional o de ausencia de su puesto de trabajo superior a una semana, se incorporen a residencias sociosanitarias y viviendas tuteladas/supervisadas u otros dispositivos residenciales sociosanitarios se les realizará, como paso previo a su incorporación, una prueba que descarte la infección por COVID-19.

Se limita a un máximo de seis las personas en los velatorios y comitivas fúnebres.

Se restringe el número de personas en eventos sociales tales como bodas y bautizos: se limita la permanencia de personas en lugares de culto en espacios cerrados mediante la fijación del 40 por ciento de aforo. La permanencia de personas en lugares de culto en espacios al aire libre deberá garantizar la distancia de seguridad interpersonal y el resto de la normativa higiénico-sanitaria sobre prevención y contención del Covid-19, no debiendo superar el número máximo de cien personas.

Quedan suspendidas las actividades colectivas de ocio tales como espectáculos, eventos culturales, deportivos u otros que puedan suponer la concentración de personas y no estén reflejados en los otros supuestos contenidos en estas medidas. Podrán celebrarse estas actividades cuando estén promovidas por asociaciones, peñas y particulares siempre que no se supere el grupo máximo de seis personas.

Las competiciones de ámbito federativo podrán celebrarse limitando la presencia de público a un aforo del 20 por ciento en espacios cerrados y al 50 por ciento en espacios abiertos, y conforme a los protocolos en vigencia en cada caso. En ningún caso se podrá autorizar el traslado de estos eventos a otras localidades que se encuentren en un nivel inferior de medidas de restricción.

Los espectáculos taurinos podrán celebrarse con un aforo de hasta el 50 por ciento en espacios abiertos conforme a los protocolos en vigencia en cada caso. En todos los casos se deberá contar con butaca preasignada, y en caso justificado de que no fuera posible, establecer las medidas pertinentes para asegurar en todo momento el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal.
Se podrán celebrar competiciones deportivas no federadas siempre que no se supere el grupo máximo de seis personas.

Respecto a las visitas guiadas a monumentos y lugares de interés cultural o turístico, verán limitado el tamaño máximo de los grupos a seis personas en el caso de espacios cerrados y a 10 en espacios abiertos.

Academias, autoescuelas y otros centros de formación no reglada disminuirán su aforo máximo al 50 por ciento del habitual.

En cines, teatros y auditorios se establece un aforo del 20 por ciento para interiores y del 50 por ciento para espacios abiertos. Por su parte, bibliotecas, museos y archivos limitarán su aforo al 30 por ciento. Se podrán celebrar congresos, seminarios y actividades de índole similar siempre que no se supere el número máximo de seis personas.

Los hoteles sólo podrán contratar el 50 por ciento de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se verá limitado en su aforo al 25 por ciento.

En instalaciones deportivas de cualquier titularidad, el aforo máximo será del 20 por ciento en espacios interiores y del 50 por ciento en espacios exteriores.

Queda limitado el aforo en piscinas, independientemente de su titularidad, a un 50 por ciento en el caso de instalaciones en espacio abierto y un 30 por ciento si se trata de espacios cerrados.

Mercadillos y mercados al aire libre deberán limitar el número de puestos instalados al 50 por ciento del previamente establecido. Se deberá asegurar una distancia de seguridad entre puestos de al menos cuatro metros.

Se procede al cierre cautelar de parques, jardines y espacios públicos de características similares en el horario comprendido entre las 22:00 y las 08:00 horas. Durante su apertura se supervisará el mantenimiento de las medidas de prevención y protección individual adecuadas.

En las tiendas y demás establecimientos comerciales se extremarán las medidas higiénicosanitarias. Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento. Los locales comerciales, incluyendo supermercados y centros comerciales, limitarán su aforo a un tercio del aforo máximo.

Se recomienda a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.

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