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Casi toda la provincia deberá estar más atendida por la Diputación, según el Gobierno

El futuro de los ayuntamientos españoles está aquí, sin secretos

El Gobierno asume que los ayuntamientos no están capacitados para prestar muchos de los servicios municipales que eran habituales años atrás
El Gobierno propone que los ayuntamientos dejen de tener competencias en materia educativa y sanitaria y se centren en el resto de las que ya realizan, como el urbanismo, la asistencia social primaria o el abastecimiento de agua. Además, quiere que cumplan unos estándares de calidad y que cuando no los alcancen, los de menos de 20.000 habitantes cedan la competencia a las diputaciones.
Actualizado 11 junio 2012  
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Redacción   
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Así figura en la propuesta de reforma de la Ley de Bases de Régimen Local, a la que ha tenido acceso Europa Press. Es un documento en el que han trabajado durante semanas un grupo de expertos reunidos por el Instituto Nacional de Administración Pública, que ha pedido la colaboración de la FEMP y de otras instituciones territoriales. El documento es la base además de la negociación abierta con el PSOE para acordar un proyecto de reforma común que el Ejecutivo quiere enviar al Parlamento en julio.

En el texto se propone una lista de competencias de los municipios (artículo 25) de la que desaparecen la participación en la gestión de la atención primaria sanitaria y la cooperación en la programación educativa, en la construcción y sostenimiento de centros de enseñanza y en el cumplimiento de la escolaridad obligatoria.

Por lo demás, se respetan las competencias que la norma ya preveía, en catorce apartados: urbanismo, medio ambiente urbano, el agua y las aguas residuales, infraestructuras viarias, bienestar y asistencia social primaria; protección civil, policía local e incendios; tráfico, estacionamiento y transporte de viajeros y mercancías; promoción turística; ferias, abastos, mercados y lonjas; protección de consumidores; cementerios y actividades funerarias; promoción del deporte y padrón municipal.

"Para evitar duplicidades administrativas", se dice en la iniciativa, se establecerá por ley "con precisión" el servicio o la actividad que le corresponde al municipio, "con estricta separación de las competencias estatales y autonómicas".

"CORRESPONDIENTE FINANCIACIÓN"
Además, se propone reformar el artículo 27 para que los ayuntamientos puedan ejercer alguna competencia delegada por otra administración, bien sea el Estado, la comunidad autónoma u otra entidad local. Sin embargo, esa delegación "habrá de ir acompañada necesariamente de la correspondiente financiación".

En la misma línea de ajustar los servicios que en lo sucesivo van a prestar los municipios, la propuesta del Gobierno incluye la supresión del artículo 28 de la Ley de Bases. En él, se contemplaba que los ayuntamientos pudieran realizar "actividades complementarias de las propias de otras administraciones" en materias como educación, cultural, promoción de la mujer, vivienda, sanidad y protección del medio ambiente.

Por otro lado, el texto elaborado por el Gobierno propone, aunque no lo ha incluido en el articulado provisional, añadir al artículo 13 la prohibición de que el municipio resultante de una segregación no pueda ser inferior a 20.000 habitantes.

Con todas estas incorporaciones, la reforma de esta ley pretende dejar claras cuáles son las competencias de los ayuntamientos y diferenciarlas de los servicios que deben prestar el Estado y las comunidades autónomas, de modo que los municipios no sean los que asuman determinados servicios que en realidad corresponden a otras administraciones públicas, lo que se conoce como "competencias impropias", un problema del que los ayuntamientos vienen pidiendo una solución desde hace años.

Así pues, el texto deja claro que cualquier delegación de competencias entre administraciones "habrá de ir acompañada necesariamente de la correspondiente financiación". Aunque este punto ya se incluye en la ley todavía en vigor, la propuesta de reforma hace hincapié en que "será necesaria la existencia de dotación presupuestaria adecuada y suficiente en los presupuestos de la administración delegante para cada ejercicio económico".

CUMPLIMIENTO DE LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA
Todos los artículos que hacen mención a la financiación de las entidades locales dejan claro que las actividades económicas de las mismas deben cumplir lo dispuesto en la recientemente aprobada Ley de Estabilidad Presupuestaria para cumplir los objetivos de déficit y endeudamiento.

Es más, el Gobierno propone reformar el artículo 25 para permitir la interposición de recurso ante el Tribunal Constitucional "por vulneración de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera" en caso de que se incumpla la "estricta separación de las competencias estatales y autonómicas", es decir, que se produzcan duplicidades en la prestación de servicios.

Otra de las principales novedades que establece el texto de reforma propuesto por el Gobierno es, a la hora de fijar los recursos financieros de los que dispondrán los ayuntamientos para prestar los servicios públicos, un nuevo punto en el artículo 26 que fija, mediante decreto, el establecimiento de "estándares de calidad para todos o algunos de los servicios previstos".

Este mismo artículo 26 encomienda a las diputaciones provinciales, cabildos y consejos insulares a hacerse cargo de todos aquellos servicios cuya prestación por parte de municipios de menos de 20.000 habitantes "no sea eficiente", bien por la naturaleza del servicio, bien por la población del mismo o de su sostenibilidad financiera.

Serán los ayuntamientos y la diputación los que acuerden el traspaso de instalaciones y personal y la diputación se encargará de la forma de gestión, aunque el texto también prevé que, de no llegar a un acuerdo, será la comunidad autónoma pertinente la que decidirá. En las comunidades uniprovinciales, el Gobierno regional será el que asuma la gestión de estos servicios.

Por todo ello, el resto de artículos de la ley que mencionan las diputaciones dejan claro en todo momento que esta administración debe asegurar la prestación en el territorio de los servicios de competencia municipal y, en su caso, "mediante la prestación común y obligatoria en los términos establecidos" en el artículo 26.

SUPRIMIR O PRIVATIZAR SERVICIOS
La propuesta de reforma incluye dos nuevas disposiciones transitorias, en las que se establece que los ayuntamientos tendrán un año a contar desde la entrada en vigor de la ley para hacer una evaluación de sus servicios y ajustarlos a los principios de sostenibilidad financiera y evitar duplicidades.

Si comprueban que no pueden asumir ciertos servicios, los ayuntamientos los podrán suprimir si éstos son facultativos y en caso de los obligatorios la corporación local podrá privatizarlos, siempre que no realice funciones públicas. Si la evaluación negativa afecta a servicios mínimos en municipios de menos de 20.000 habitantes, su prestación se encomendará a las diputaciones.
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